Unidades Académicas

El Reglamento de las unidades académicas de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, (aprobado por Resolución N.º 17 del CDC del 01/XI/2022 – Dist. 1198/22 – DO 15/XI/2022) establece:

Definición de la UA

Las unidades académicas (en adelante UA) son las unidades estructurales que se organizan en función de uno o más campos de conocimiento, una o varias disciplinas afines, o con carácter inter o multidisciplinario en torno a un tema. Les corresponde el desarrollo de las funciones establecidas de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° del Estatuto del Personal Docente y se regirán por un Plan de Desarrollo, según se detalla en el artículo 13 y 14 del presente reglamento.

Integración de la UA

Los integrantes de las UA serán preponderantemente funcionarios docentes. Cada UA, para el cumplimiento de las funciones que le competen, deberá contemplar la carrera docente y tener al menos cinco cargos efectivos de profesor (docentes grados 3, 4 o 5) y al menos dos cargos de formación efectivos o interinos (docentes grados 1 y 2).

Subunidades

Cada UA podrá estar integrada por subunidades dedicadas a un campo de saber o conocimiento específico. Estas deberán ser propuestas al consejo por la Comisión Directiva de la UA; tendrán asignadas tareas de enseñanza, investigación y extensión y deberán contar con al menos tres cargos docentes efectivos de grado 3 o superior y al menos dos cargos docentes efectivos de formación (grado 1 y 2).

En las Disposiciones transitorias del mencionado reglamento se explicita:

  • Al momento de la vigencia de este Reglamento pasan a ser unidades académicas los institutos de Ciencias Antropológicas, Educación, Filosofía, Historia, Letras, Lingüística, el Centro de Lenguas Extranjeras, el área de Estudios Sordos, el área de Estudios Turísticos y la actual área de Estudios Interdisciplinarios pasará a contar con la denominación Instituto de Estudios Interdisciplinarios.
  • Para todas aquellas estructuras que no se incluyen en el punto anterior, el Consejo dispondrá de un plazo de 180 días para resolver su incorporación a las UA existentes o la constitución de nuevas UA.

Asimismo, por resolución N.º 57 del Consejo de Facultad de fecha 17/05/2023 se expresa:

  • Atento a las propuestas presentadas y a los despachos de la Comisión de Estructura Docente y seguimiento e implementación del nuevo Estatuto del Personal Docente, aprobar la creación del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, del Área de Estudios Sordos y del Área de Estudios Editoriales como Unidades Académicas y aprobar las estructuras de TUILSU, TUCE y CEIL-CEIU y las designaciones propuestas, según detalle que luce en el distribuido Nº 810.23.


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