Asistencia y aprobación de cursos

Reglamento de asistencias y aprobación de cursos

(Aprobado por el Consejo de Facultad el 3/10/90 y modificado el 6/3/91; 5/8/92 y 26/5/93).

 

De la asistencia a los cursos

Art. 1º. La asistencia a los cursos exclusivamente teóricos no es obligatoria. Los mismos se ganan mediante dos pruebas parciales de conocimiento, en las cuales el estudiante debe obtener como promedio la calificación 3, pudiendo tener sólo en una de ellas la calificación mínima de 2. Una calificación inferior a 2 implicará la pérdida del curso.

El estudiante podrá solicitar una tercera prueba parcial, que será considerada de recuperación de aquella en la que obtuvo una calificación insuficiente.

Art. 2º. La asistencia a los cursos de las materias que incluyen clases prácticas (trabajo de laboratorio, seminario, salidas de campo, talleres) es obligatoria, debiendo el estudiante registrar como mínimo un 75% de asistencia al total de las prácticas dictadas.

Es asimismo obligatoria la realización correcta de las actividades correspondientes a las clases prácticas.

Art. 3º. Se consideran prácticos los cursos que tienen vinculación directa con la enseñanza de las prácticas de investigación y los de Latín y Griego. La asistencia a estos cursos es obligatoria, debiendo el estudiante registrar como mínimo un 75% de asistencia al total de las clases dictadas.

 

De la aprobación de los cursos

Art. 4º. Los cursos se aprueban por alguna de las modalidades siguientes:

a)     examen final;

b)    trabajo de pasaje de curso;

c)     pruebas parciales.

 

Del examen

Art. 5º. El examen final versará sobre el contenido total del programa vigente.

Art. 6º. Habrá tres períodos ordinarios de exámenes: febrero, julio y diciembre; pudiendo el Consejo disponer dos períodos extraordinarios: en la última semana de los meses de mayo y de octubre.

Art. 7º. La Sección Bedelía estructurará los calendarios de exámenes en consulta con la Comisión Asesora del Area respectiva.

Art. 8º. La inscripción para rendir examen deberá hacerse hasta una semana antes de la fecha fijada por Sección Bedelía.

Art. 9º. El estudiante que no se haya inscripto para rendir examen no podrá presentarse ante el Tribunal correspondiente, el que incurrirá en falta grave si procede a tomar la prueba fijada a quien no figure en las actas elaboradas por la Sección Bedelía.

 

Del trabajo de pasaje de curso

Art. 10º. El trabajo de pasaje de curso podrá adoptar la modalidad de una monografía, un informe o un conjunto de ejercicios.

Art. 11º. Cuando el trabajo de pasaje de curso adopte la modalidad de una monografía o un informe, el tema sobre el que versará será fijado de común acuerdo entre el docente del curso y el estudiante, quedando registrado en la libreta de asistencias.

Art. 12º. Sin perjuicio que las fases preparatorias de trabajos de pasaje de curso que impliquen labor de investigación o de exposición crítica de conocimientos, puedan ser realizadas individual o colectivamente, sólo se considerará a los fines de la aprobación de cursos, la presentación de trabajos individuales o partes sustantivas de trabajos colectivos con autoría individual de cada estudiante.

 

De las pruebas parciales

Art. 13º. El Consejo de Facultad, a propuesta de la Comisión Asesora del Area o Instituto correspondiente, podrá resolver para cada una de las materias de cada Licenciatura, que los exámenes finales puedan sustituirse (sin perjuicio del derecho por parte del estudiante a rendir examen final) por dos pruebas parciales con una eventual tercera a solicitud del estudiante. En el caso de esta tercera opción la prueba parcial será considerada de recuperación de aquella en la que el estudiante obtuvo una calificación insuficiente.

La obtención de una calificación promedio de 6 con una calificación mínima de 4 en cualquiera de las pruebas, sustituirá al examen a los efectos de la aprobación del curso.

Toda calificación parcial menor conducirá al examen final.

 

De los tribunales

Art. 14º. El Tribunal encargado de juzgar trabajos de pasaje de curso, pruebas parciales o exámenes, estará integrado por tres miembros titulares y un suplente, los que serán designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano y con asesoramiento de los Coordinadores de Institutos o Areas.

Art. 15º. El Tribunal será presidido por el docente que haya dictado el curso o, en su defecto, por el Director o Encargado de la Dirección del Servicio docente respectivo.

Art. 16º. Integrarán tribunales sólo los docentes de grados 2, 3, 4 y 5.

Art. 17º. No podrán formar parte de Tribunales examinadores los docentes que revistan la calidad de estudiantes de la misma carrera a la que corresponda el curso cuyo examen se rinde.

Art. 18º.Los integrantes del Tribunal dispondrán de un plazo máximo de quince días para la evaluación de pruebas parciales, y de treinta días para la evaluación de exámenes y trabajos de pasaje de curso (informes o monografías). Estos plazos se podrán prorrogar, a solicitud fundada del mismo Tribunal, por cinco y quince días respectivamente.

Art. 19º. Si el Tribunal no pudiere realizar la evaluación de un trabajo de pasaje de curso, prueba parcial o examen, en razón de la irreductible incompatibilidad de criterios de sus integrantes, se integrará ipso facto  con el  miembro suplente, estándose a lo que dictamine la mayoría absoluta de componentes del mismo.

En caso de que el Tribunal así integrado no arribara a un fallo en los lapsos previstos en el artículo 18, el servicio administrativo correspondiente, mediante expediente, deberá poner el hecho en conocimiento del Decano, a los efectos de la designación de un Tribunal ad hoc.

 

De las actas

Art. 20º. Las actas registrando el resultado de la modalidad de aprobación de curso de que se trate serán elaboradas por la Sección Bedelía sobre la base de la nómina de estudiantes inscriptos y habilitados para examen o de los que presentaran trabajo de pasaje de curso, según nómina proporcionada en este caso por el servicio administrativo del Area o Instituto correspondiente.

Art. 21º. En caso de las pruebas parciales a que hace referencia el artículo 13º, se labrarán actas provisionales por cada prueba parcial, las que se adjuntarán al acta definitiva en la que se registrará el promedio que habilita la aprobación del curso.

Art. 22º. Las actas se labrarán por triplicado, quedando un ejemplar, sellado por la Sección Bedelía, archivado en el servicio docente al que corresponda el curso.

Art. 23º. Las actas deberán ser cerradas y firmadas en reunión celebrada al efecto de realizar la evaluación, por los tres miembros del Tribunal, con aclaración de firma.

 

Reglamentos de trabajos de pasaje de curso y seminarios

(Aprobado por el Consejo de Facultad el 27/2/91.

Repartido Nº 17/91)

Art. 1º. Se entiende por Informe aquel trabajo que da cuenta de la elaboración de un proyecto de investigación, refleja los resultados parciales alcanzados en determinada etapa del mismo, o adelanta un aporte, también parcial, al mismo.

A vía de ejemplo, y sin que suponga enumeración taxativa, el informe podrá asumir alguna de las siguientes modalidades:

a)     una bibliografía comentada o una guía bibliográfica introductoria a un tema determinado, consistiendo la tarea en seleccionar los libros pertinentes y analizar su contenido en función del tema propuesto. Las referencias sobre las obras mencionadas deberán incluir algún juicio crítico, además de una somera caracterización descriptiva;

b)    una selección de artículos de revistas, debidamente comentados, sobre un tema específico;

c)     un ejercicio sobre la base de un temario propuesto, que evidencie el manejo de la bibliografía accesible y agregue las reflexiones personales del alumno;

d)    una lectura crítica de un texto en cuanto sustento de una posición teórica o metodológica, o en cuanto fuente;

e)     entrevistas a investigadores, realizadas a partir de un cuestionario dado, analizando las respuestas del investigador elegido o cotejándolas con las de algunos de sus colegas;

f)     un informe de relevamiento, incluyendo a través del manejo de fuentes la identificación de elementos que sirvan de base para la investigación y realizando propuestas de categorización o tipología de los mismos;

g)    una encuesta simple, de carácter demográfico o de opinión sobre temas que configuren partes integrantes de un proyecto de investigación;

h)        reportajes de historia oral, que puedan recoger información directa sobre organizaciones sociales, procesos institucionales, modalidades culturales, opiniones generacionales, etcétera;

i)      estudio de un periódico o una revista como fuente informativa y como testimonio de una tendencia o concepción (ideológica, estética, étnica, etcétera) en relación a un tema circunscripto;

j)      recolección de canciones populares, aforismos, refranes, etcétera, conformando repertorios ordenando temáticamente;

k)     comentarios de textos pertenecientes a protagonistas de determinados acontecimientos, analizando sus contextos y significación intrínseca;

l)      elaboración de un proyecto de investigación que dé cuenta fundamentada de las etapas señaladas en los literales a), b), c) y d) del Art. 2º.

 

Artículo 2º. Se entiende por Monografía un trabajo en que se aborda, con adecuada elaboración científica, un tema en especial, correspondiente a una disciplina específica o a un marco interdisciplinario.

El cumplimiento del requisito de adecuada elaboración supone el desarrollo de las siguientes etapas:

a)     elección de un tema particular;

b)    relevamiento bibliográfico y de fuentes;

c)     planteamiento de hipótesis significativas;

d)    elaboración de un plan que ordene los problemas a investigar;

e)     redacción del corpus de la monografía, donde se expone y analiza el tema y se presentan las conclusiones.

Toda monografía incluye notas de referencia, que remiten a las fuentes empleadas y agrega asimismo un repertorio bibliográfico donde se enumeran las obras utilizadas en el curso del trabajo.

Artículo 3º. Se entiende que en un curso curricular se realiza labor de Seminario cuando se dedica una parte sustancial de su carga horaria a promover y desarrollar una tarea de investigación colectiva (docentes-estudiantes) en torno a un tema determinado específico.

La metodología del seminario supone por lo pronto la disponibilidad de un repertorio bibliográfico y de fuentes, que es elaborado por la parte docente; asimismo, la organización de grupos de trabajo, integrados por alumnos que tienen a su cargo el relevamiento de las fuentes disponibles y su presentación en sesiones periódicas, donde cada grupo informa acerca del material recogido, tarea en la que participa el resto de la clase mediante preguntas y comentarios.